Articulo 15 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 15 Patrimonio Histórico de Canarias

  • Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
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Artículo 15. Disposición general.

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Los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán en alguno de los siguientes instrumentos:

a) Registro de Bienes de Interés Cultural.

b) Inventario de Bienes Muebles.

c) Catálogos arquitectónicos municipales.

d) Cartas arqueológicas municipales.

e) Cartas etnográficas municipales.

f) Cartas paleontológicas municipales.