Articulo 15 Patrimonio Histórico de Canarias
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
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»Artículo 15. Disposición general.
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Los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán en alguno de los siguientes instrumentos:
a) Registro de Bienes de Interés Cultural.
b) Inventario de Bienes Muebles.
c) Catálogos arquitectónicos municipales.
d) Cartas arqueológicas municipales.
e) Cartas etnográficas municipales.
f) Cartas paleontológicas municipales.
