Articulo 15 Patrimonio natural

Articulo 15 Patrimonio natural

Ver Indice
»

Artículo 15. La preservación del paisaje.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El paisaje, tal y como aparece definido en el artículo 3.26 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, constituye un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León.

A tal fin, la Junta de Castilla y León aprobará la normativa necesaria para garantizar el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje, con la finalidad de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible.