Articulo 15 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 15. Protección de la avifauna y de los quirópteros en el desarrollo del sector eólico.
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En la planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, se tendrá en cuenta por la Administración autonómica lo dispuesto en la normativa sectorial vigente en cuanto a la existencia de zonas de especial protección para las aves y las necesidades de las aves migratorias y de los quirópteros.
