Articulo 15 Permiso único

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Artículo 15. Disposiciones más favorables

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1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables de:

a) el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra parte, y

b) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros Estados.

2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las que se aplica.