Articulo 15 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia
Artículo 15. Reconocimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La condición de perro de asistencia será reconocida, en su caso, a solicitud de la persona usuaria o de los padres o persona que ejerza la tutela legal en caso de usuarios menores o incapacitados, por el órgano competente de servicios sociales en materia de personas con discapacidad, siempre que se acredite y justifique el cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Que el perro ha sido adiestrado por una entidad o centro de adiestramiento oficialmente reconocido y que ha adquirido las aptitudes necesarias para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción, alerta, auxilio y apoyo de la persona usuaria en atención a su discapacidad.
b) Que el perro reúne las normas de tenencia, bienestar, higiénico-sanitarias, de control, identificación y registro aplicables, con carácter general, en materia de protección y defensa de los animales de compañía y, en su caso, aquellas condiciones higiénico-sanitarias específicas a que se refiere el artículo 16 de esta ley.
c) Que se identifique y acredite la vinculación del perro con la persona usuaria y que su utilización se ajusta a las finalidades de asistencia previstas en esta ley.
d) Que se dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor para prevenir eventuales daños a terceras personas causados por el perro de asistencia, hasta el límite de cobertura de responsabilidad civil que se determine reglamentariamente.
2. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de su correspondiente registro se concretará reglamentariamente. Dicho reconocimiento, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos exigibles, será indefinido, manteniéndose durante toda la vida del animal, sin perjuicio de lo dispuesto sobre pérdida y suspensión de esta condición en los artículos 18 y 19.
3. En todo caso, no podrán ser personas usuarias aquellas con discapacidad cuyas condiciones y limitaciones psicofísicas les impida disponer con seguridad y garantía de un perro de asistencia, en especial cuando su posesión y tenencia represente un riesgo propio o ajeno.
4. Los perros pertenecientes a razas potencialmente peligrosas, de acuerdo con la normativa reguladora en este ámbito, no pueden obtener la condición de perro de asistencia.
