Articulo 15 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal
Artículo 15. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
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El procedimiento podrá iniciarse bien a instancia del centro de adiestramiento, de la persona usuaria o en su caso de la persona propietaria del animal, y terminará mediante resolución administrativa del órgano directivo competente en materia de servicios sociales.
En cualquier caso, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el responsable del perro ya sea la persona propietaria o la que tiene la cesión del uso del animal sea una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
2. Que el perro ha sido adiestrado por profesionales y centros de adiestramiento que reúnan los requisitos previstos en la presente orden.
3. Que cumple las normas vigentes en materia de identificación electrónica y de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE) conforme a las exigencias de la normativa vigente en materia de sanidad animal.
4. Que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir como animal doméstico de compañía, cumple las condiciones higiénicas y sanitarias contenidas en el artículo 11 de la presente orden y reflejadas en documento sanitario oficial.
5. Que ha sido asignado a una persona usuaria, conforme a la definición de la misma del artículo 2 de la presente orden con quien formará una unidad de vinculación, y que, en caso de que no coincidan la persona propietaria con la usuaria, existe un contrato de cesión de uso. En caso de solicitarse la inclusión de un perro de asistencia en fase de socialización o adiestramiento no será exigible este requisito hasta que se lleve a cabo la cesión de su uso, estableciendo la unidad de vinculación.
6. Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros.
7. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos por su raza, de acuerdo con la normativa reguladora, no podrán obtener la condición de perro de asistencia.
El reconocimiento de la condición de perro de asistencia implica automáticamente el reconocimiento de la correspondiente unidad de vinculación.
