Articulo 15 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 15. Especies
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Se prohíbe la captura de especies protegidas, vedadas o de tamaño inferior al establecido reglamentariamente o aquellas que sean expresamente prohibidas por la administración autonómica pesquera para pesca recreativa en aguas interiores.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
