Articulo 15 Pesca marítima en aguas interiores
Artículo 15. Tránsito en aguas interiores.
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1. Las embarcaciones pesqueras sólo podrán entrar en zonas no autorizadas para el ejercicio de la pesca para su modalidad, con motivo de sus navegaciones hacia puerto o hacia zonas autorizadas. Exceptuando las maniobras de aproximación y entrada a puerto, el tránsito por las zonas no autorizadas deberá hacerse a una velocidad mínima de 6 nudos, salvo en caso de fuerza mayor o condiciones adversas.
2. Cualquier eventualidad o incidencia que provoque la navegación a una velocidad inferior a 6 nudos, en zonas no autorizadas para el ejercicio de la pesca para su modalidad, deberá comunicarse en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha comunicación se realizará usando el formulario de uso obligatorio, que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el enlace citado en el artículo 1.5 y que se incorpora como Anexo V, debiendo cumplimentar la siguiente información recogida en dicho formulario:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, la persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
c) Los datos de la embarcación con identificación del código del registro general de la flota pesquera, ubicación del puerto base, su provincia y municipio, matrícula y folio, nombre, arqueo y eslora.
d) La eventualidad de la incidencia o incidencias detectadas, identificando la zona en la que se produjo en posición georreferenciada, fecha y hora de la incidencia, así como descripción de la eventualidad o incidencia que motivó el tránsito a una velocidad inferior a 6 nudos.
