Articulo 15 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Artículo 15. Repoblaciones marinas
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1. La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de pesca, mediante el procedimiento correspondiente en el que debe darse audiencia a los consejos insulares afectados, puede declarar, en el marco de las prescripciones contenidas en un plan de gestión o de recuperación plurinsular aprobado, zonas de repoblación marina, destinadas a la liberación controlada de especies en cualquier fase del ciclo vital.
2. En estas zonas se pueden establecer normas especiales para el ejercicio de la pesca así como todas las actividades que puedan afectar la efectividad de esta medida.
3. Las repoblaciones en aguas exteriores requieren un informe previo del Gobierno de las Illes Balears sobre la incidencia en los recursos pesqueros de las aguas interiores.
