Articulo 15 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 15. Espacios que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de València
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, los espacios que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de València se clasifican en las siguientes categorías:
a) Espacios de Valor Natural, que incluyen los espacios que integran la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos declarados como tales, las zonas húmedas catalogadas y las protegidas por la legislación territorial o urbanística.
b) Huerta de Protección Especial, que se clasifica en las siguientes categorías:
1º) Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1).
2º) Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2).
3º) Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3).
c) Áreas de Conexión Territorial y Funcional, que se clasifican en las siguientes categorías:
1º) Vectores de Conexión.
2º) Ventanas al Mar.
3º) Corredores Ecológicos y Funcionales.
4º) Espacios Públicos Urbanos a conectar con la Huerta de València.
2. La delimitación de los elementos que integran la infraestructura verde se grafía en los planos de ordenación, a excepción de los Espacios Públicos Urbanos, que se definirán en el planeamiento municipal previo informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.
