Articulo 15 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 15. Definición y usos pormenorizados
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1. Se define como residencial aquel uso que se establece en edificios concebidos principalmente para vivienda, aun cuando contengan recintos donde se desenvuelve una actividad económica, bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de dicha actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio.
2. Toda vivienda deberá ser exterior, entendiendo como tal la que tenga el salón y otra pieza habitable con huecos a la calle, plaza o espacio libre público a la que dé frente la parcela edificable. Las restantes piezas habitables contarán con iluminación natural y relación directa con el exterior a través de un espacio libre de calidad. Se prohíbe el uso residencial en planta sótano y semisótano.
3. En actuaciones donde se deba realizar un estudio de detalle para adecuar el volumen de la edificación a la realidad de la parcela o a los condicionantes físicos y ambientales, y la resolución venga dada por la inserción de un bloque abierto, se entenderá por vivienda exterior aquella que tenga, al menos, el salón y otra pieza habitable con frente a espacio público o a espacios exteriores libres de parcela donde sea posible la inscripción de un círculo de diámetro igual o mayor a la altura más desfavorable de la edificación permitida por la normativa urbanística que configure dicho espacio.
4. Dentro del uso global residencial se diferencian los siguientes usos pormenorizados:
a) Residencial unifamiliar (VU): aquel que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (adosadas, independientes o en hilera) destinándose cada una a una sola unidad familiar, localizadas en una única parcela, con acceso independiente.
b) Residencial colectiva (VC): aquel conformado por dos o más viviendas en una única edificación, con accesos y elementos comunes a las viviendas.
