Articulo 15 Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y autorización de prestación de avales
Artículo 15. Declaración.
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1. Las personas y entidades legitimadas podrán solicitar simultáneamente la declaración como vivienda garantizada y la resolución de autorización de la compraventa o arrendamiento con promesa de venta a la unidad de convivencia que se proponga. Deberán aportar la documentación acreditativa que se establezca mediante Orden conjunta de los Departamentos competentes en materia de vivienda y hacienda.
2. La declaración y autorización de venta o arrendamiento con promesa de venta, así como el acuerdo de prestación de aval y el reconocimiento del derecho a financiación concertada cuando proceda, serán objeto de resolución simultánea.
3. Para la declaración como garantizadas de las viviendas protegidas o que se acojan a las ayudas para adquisición de vivienda usada y el otorgamiento de aval se requerirá únicamente la solicitud, acompañada del contrato de compraventa y oferta vinculante de la correspondiente entidad financiera.
