Articulo 15 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
Articulo 15 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 15 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Coordinadores de Zona, dependientes de la Consejería competente en materia de incendios forestales, tendrán las funciones que figuran en el artículo 5 del Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De entre ellas se consideran como fundamentales de cara a la extinción de los incendios, las siguientes:

a) La movilización inmediata de los medios necesarios situados en su Zona de Coordinación para cada emergencia.

b) Asumir y desempeñar funciones de dirección técnica en la extinción de los incendios de su Zona velando durante la extinción por el cumplimiento de las normas de seguridad y por la eficaz actuación del personal, pudiendo delegar esta tarea en los Agentes de la Dirección General del Medio Natural, en el supuesto de que deba trasladarse a otro incendio de mayor entidad o cuando la existencia de varios frentes de fuego en un mismo incendio así lo aconseje.

c) Proponer al Coordinador Regional, cuando las previsiones lo aconsejen, y con la antelación suficiente, la movilización y participación de otros medios ajenos a su zona.

d) Informar puntualmente al Coordinador Regional del inicio y evolución de los incendios hasta su extinción.

2. El ámbito geográfico de trabajo de los Coordinadores de Zona será generalmente la Zona de Coordinación a la que se encuentren asignados. Este ámbito geográfico podrá ser modificado ampliándose a otras zonas de Coordinación por necesidades del servicio en general y en especial en situaciones de grandes incendios, con el fin de reforzar el dispositivo o sustituir a otros técnicos.

3. Durante la temporada de peligro alto, en cada Zona habrá un conductor para el vehículo del Coordinador. Este conductor debe permanecer en situación de localización las 24 horas del día en su turno de guardia, y tendrá residencia en la localidad donde se encuentre el Coordinador de Zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010