Articulo 15 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 15. Espacios de interés.
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Se incluyen en esta categoría los espacios que poseen una geomorfología singular, contienen taxones endémicos, vulnerables o de distribución reducida o se reconocen como paisajes que inciden en el imaginario colectivo del litoral de Galicia.
Todos ellos se recogen en la cartografía del modelo territorial del Plan de Ordenación del Litoral y comprenden aquellos espacios que, con independencia de su ubicación en una o varias de las áreas del Plan de Ordenación del Litoral, poseen unas características singulares y homogéneas que los hacen merecedores de un especial reconocimiento.
La particularidad de cada uno de ellos se encuentra recogida, a su vez, en la cartografía de usos y elementos para la valoración, así como en las fichas de las unidades de paisaje, hallándose identificados como espacios de interés paisajístico (EIP), espacios de interés geomorfológico (EIX) y espacios de interés de taxones (EIT).
De este modo el planeamiento municipal podrá delimitarlos con estudios de mayor precisión, así como identificar otros no recogidos en este documento. En cualquier caso deberá establecer para ellos unas determinaciones específicas, en función del área del Plan de Ordenación del Litoral en que se localicen, atendiendo a las determinaciones establecidas en la presente normativa.
