Artículo 15 Plan territor...a vivienda

Artículo 15 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda

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Artículo 15. Áreas de intervención complementaria

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Constituyen las áreas de intervención complementaria los municipios que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

a) Los que están incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada.

b) Los que están incluidos en las áreas preferentes.

c) Los de más de 2.000 habitantes que, según la estructura nodal del sistema de asentamientos urbanos que define el planeamiento territorial parcial, son: polaridades regionales, comarcales, territoriales o territoriales del arco metropolitano; centros del continuo urbano metropolitano, o subcentros principales del continuo urbano.

d) Los municipios de más de 2.000 habitantes para los que el planeamiento territorial parcial prevé una estrategia urbana de crecimiento potenciado.

e) Los municipios de más de 2.000 habitantes con más de 20 solicitudes en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial en el último año con información disponible o por término medio en el último trienio con información disponible.

f) Los municipios que, independientemente de la población, son núcleos conurbados regionales o núcleos conurbados comarcales de municipios que ya forman parte de las áreas de intervención complementaria.

Se entiende que cumplen estos requisitos en el momento de entrada en vigor del Plan los municipios relacionados en el anexo 8.