Articulo 15 Plan Vive

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Artículo 15. Personas destinatarias de viviendas y alojamientos protegidos.

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1. Las viviendas y alojamientos protegidos se destinan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,00 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 5,5 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 7 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los alojamientos transitorios a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, se destinarán a personas en riesgo o situación de exclusión social, debidamente acreditada mediante los correspondientes servicios sociales comunitarios. Podrán tener también el carácter de equipamiento los alojamientos transitorios destinados a personas de especial protección de las definidas en el artículo 5 de este Decreto, siempre que cuenten con el correspondiente programa de actuación a que se refiere el citado artículo 20.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y de conformidad con lo establecido por la normativa urbanística que corresponda.