Articulo 15 Policía de Galicia
Artículo 15. Funciones.
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1. El Cuerpo de Policía de Galicia, con arreglo al artículo 5 de la presente Ley, ejercerá las siguientes competencias y funciones:
En el ámbito de seguridad ciudadana:
La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar en la ejecución de los planes de protección civil en la forma en que se determina en las Leyes.
Prestar auxilio en las actuaciones en materia de salvamento, si es requerido para ello.
Las demás funciones legalmente atribuidas, especialmente:
Proteger a las personas y los bienes.
Mantener el orden público, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Vigilar los espacios públicos.
Proteger y colaborar en las manifestaciones y mantener el orden público en las grandes concentraciones humanas cuando fuese requerido para ello.
Prevenir la comisión de actos delictivos e intervenir cuando fueran cometidos.
Intervenir en la resolución amistosa de conflictos privados si fuese requerido.
Cumplir las funciones de protección de seguridad ciudadana atribuidas a las fuerzas y cuerpos de seguridad por la Ley Orgánica 1/1992.
En el ámbito de policía administrativa:
Velar por el cumplimento de las Leyes y disposiciones del Estado aplicables en Galicia y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Velar por el cumplimiento de las Leyes de Galicia y de las normas, disposiciones y actos emanados de las demás instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma, mediante las actividades de investigación, inspección y denuncia, y la ejecución forzosa de sus resoluciones.
La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Galicia, denunciando toda actividad ilícita.
En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a:
Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre medio ambiente, recursos marinos, caza, ganadería, salud pública, incendios forestales, pesca fluvial, ordenación urbanística, protección de caminos, costas y asuntos marítimos, transporte y contaminación acústica.
Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio histórico y cultural gallego para evitar su expolio o destrucción y para garantizar su salvaguardia y protección.
En el marco de las funciones que le atribuya la normativa específica, vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de juego y de espectáculos.
Vigilancia y control del tráfico en las vías interurbanas del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Vigilar, inspeccionar y controlar las empresas de seguridad privada, sus servicios y actuaciones y los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Informar, asistir y orientar a los ciudadanos.
Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de la inmigración y con aquellas otras que tengan como objetivo prevenir y evitar cualquier forma de marginación.
Colaborar con las instituciones públicas de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.
En el ámbito de policía judicial, aquellas funciones que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Constitución, en la Ley Orgánica del poder judicial y en la restante normativa vigente.
2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior se cumplirán bajo los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
3. Además, la Policía de Galicia podrá asumir todas aquellas otras funciones que sean delegadas o transferidas a la Comunidad Autónoma por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, así como aquellas otras que le sean encomendadas.
