Articulo 15 Policías Locales de Cataluña

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Artículo 15.

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1. La coordinación de la actividad de las Policías locales puede extenderse, en cualquier caso, a las siguientes funciones:

a) Promover la homogeneización de los medios técnicos y la uniformidad de los demás elementos comunes.

b) Establecer los instrumentos y medios que posibiliten un sistema de información recíproca.

c) Asesorar en esta materia a las Policías locales, en general, y a los Municipios que lo soliciten, en particular.

d) Canalizar la eventual colaboración entre las distintas Administraciones públicas implicadas, a fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.

e) Coordinar las actuaciones en materia de protección civil.

f) Establecer las normas esenciales de estructura y de organización interna a que deben ajustarse las Policías locales, así como la normativa de acceso, formación y promoción de sus miembros.

g) Realizar actuaciones comunes en orden a mejorar la seguridad vial.

2. Las funciones especificadas en el apartado 1 se cumplirán respetando en cualquier caso la autonomía local y las competencias de los Municipios en materia de Policía local.

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