Articulo 15 del Política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado
Décimoquinto. Responsabilidades del personal. Formación y concienciación.
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Copiloto jurídico
Los datos e informaciones de la Administración presupuestaria, cualquiera que sea su soporte, serán de uso exclusivamente reservado para el cumplimiento de los fines que le atribuye el ordenamiento jurídico.
Las autoridades, empleados públicos y demás personal al que resulte de aplicación esta resolución y que por razón de su cargo o función tuviesen conocimiento de los datos o informaciones a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los mismos.
El personal autorizado sólo deberá acceder a aquellos datos e información que deba conocer por razones del servicio, debiendo abstenerse de hacerlo por cualquier otra motivación.
Cada persona, debidamente autorizada, adquiere el compromiso de utilización de los datos e información con los fines exclusivos de gestión para los que ha sido autorizado. Asimismo, será responsable de todos los accesos que se realicen mediante el uso de sus credenciales de identificación lógica de usuario. A tal fin deberá mantener la custodia y secreto de las credenciales, así como vigilar posibles usos ajenos, denunciando cualquier trasgresión.
En ningún caso deberá facilitar las credenciales a otra persona, ni deberá acceder a la información utilizando credenciales ajenas, incluso disponiendo del consentimiento del usuario titular.
El acceso a los datos e información de la Administración presupuestaria por una persona no autorizada, la realización de transacciones digitales que no estén relacionadas con un objetivo concreto de gestión, la asignación de perfiles de utilización a otras personas para el uso de transacciones no necesarias para la gestión que tengan encomendada, o la revelación o falta de diligencia en la custodia y secreto de sus credenciales darán lugar a la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otra naturaleza en que se hubiese podido incurrir.
En el supuesto en que las actuaciones señaladas en el párrafo anterior hubiesen sido cometidas por un empleado público, las mismas podrán dar lugar a la incoación del oportuno expediente disciplinario a tenor de lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
De igual modo, las conductas señaladas en los párrafos anteriores darán lugar a la supresión de las autorizaciones previamente concedidas por quien las hubiera otorgado en su momento.
Es por ello que todos los miembros de la Administración presupuestaria tienen la obligación de conocer y cumplir esta PSI y la normativa de seguridad que la desarrolle y, en consecuencia, todo el personal relacionado con la información y los sistemas deberá ser formado e informado de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad.
Las personas con responsabilidad en el uso, operación o administración de sistemas TIC recibirán formación para el manejo seguro de los sistemas en la medida en que la necesiten para realizar su trabajo.
Se prestará la máxima atención a la concienciación de las personas que intervienen en la seguridad y a sus responsables jerárquicos, para que, ni la ignorancia, ni la falta de organización y coordinación, ni instrucciones inadecuadas, sean fuentes de riesgo para la seguridad. Es por ello que la presente resolución y sus normas de desarrollo estarán accesibles para todo el personal que acceda a sistemas y recursos de la Administración presupuestaria.
La formación del personal de los SIP será responsabilidad del Coordinador y de los Subdirectores Generales de los SIP. La formación del personal de los centros directivos, organizaciones delegadas o territoriales de la Administración presupuestaria corresponderá a los Administradores de Centro. La concienciación en materia de seguridad en el ámbito de la Administración presupuestaria corresponderá al Comité de Coordinación de la Seguridad de la Información.
