Articulo 15 Políticas de Juventud de Canarias
Ver Indice
»Artículo 15. De la Presidencia.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Políticas de Juventud:
a) Representar al consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.
d) Visar las actas y certificaciones del órgano.
e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario.
f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el Pleno.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
