Articulo 15 Políticas de juventud de Cataluña
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»Artículo 15. Funciones del órgano de los entes locales competente en materia de juventud.
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1. El órgano de los entes locales competente en materia de juventud debe encabezar el trabajo transversal con el resto de áreas del municipio en todo lo referente al diseño, el desarrollo y la aplicación de las políticas de juventud desarrolladas en el municipio.
2. Las funciones de cooperación interadministrativa en materia de juventud se cumplen a través del órgano de los entes locales competente en materia de juventud.
