Articulo 15 Precursores de explosivos

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Artículo 15. Régimen jurídico.

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El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.