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Articulo 15 Prestación Canaria de Inserción

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Artículo 15. Confidencialidad.

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1. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los imprescindibles para acceder a la Prestación Canaria de Inserción. En cualquier caso, se velará por la estricta observancia de la legislación vigente, referida a la protección de datos de carácter personal y al uso de la informática en el tratamiento de los datos personales.

2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuación referente a la Prestación Canaria de Inserción quedan obligados a mantener secreto sobre los datos personales y la identidad de los destinatarios de la misma.