Articulo 15 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 15. Plazo para resolver y silencio administrativo.

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1. La Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente al municipio de empadronamiento y residencia efectiva de la persona solicitante dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la prestación en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, debiendo respetarse los siguientes plazos máximos:

  1. Una vez completado el expediente, en un plazo máximo de cuarenta días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, los Servicios Sociales de Base elaborarán un informe-propuesta de resolución que presentarán en el Registro del Área o Servicio competente para la gestión de esta prestación en la Diputación Foral correspondiente, bien en soporte papel, bien en soporte informático, preferentemente a través de la herramienta informática Diagnóstico e Intervención Social residida en Gizarte.net.

  2. La Diputación Foral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso, dictará y notificará la correspondiente resolución.

2. Transcurrido el plazo de dos meses indicado en el párrafo 1 sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la Prestación Complementaria de Vivienda se entenderá concedida, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que, en todo caso, deberá ser confirmatoria de dicha concesión.

3. Los plazos anteriores quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.