Articulo 15 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
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»Artículo 15. Exigencia de estar recibiendo atención.
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La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 22-09-2023) en vigor desde 23-09-2023
