Articulo 15 Prestaciones ...e Cataluña

Articulo 15 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña

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Artículo 15. Valoración de la situación de necesidad e indicador de la renta de suficiencia.

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1. La valoración de la situación de necesidad debe hacerse teniendo en cuenta el patrimonio, los ingresos económicos y las condiciones sociales del beneficiario o beneficiaria. La situación familiar o convivencial del beneficiario o beneficiaria solo se tiene en cuenta en el supuesto de que le comporte una carga económica.

2. Se establece el indicador de renta de suficiencia, que debe ser fijado periódicamente por la Ley de presupuestos de la Generalidad.

3. A los efectos de lo que establecen los apartados 1 y 2, se entiende, con carácter general, que hay falta de recursos económicos cuando los ingresos personales son inferiores al indicador de renta de suficiencia. Esta cuantía se incrementa en un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia carente de patrimonio e ingresos. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir el beneficiario o beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.

4. La cuantía de las prestaciones establecidas en los artículos 19.3, 20.5, 21.3 y 23.2 se fija tomando como referencia el indicador de renta de suficiencia y los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior al del reconocimiento del derecho.