Articulo 15 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 15. Trámites Posteriores.

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1. Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

2. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse.

3. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el del Territorio Histórico.

4. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Diputación Foral, que será la encargada de enviarlo a las Administraciones competentes.

5. Copia del Presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004