Articulo 15 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 29.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.
