Articulo 15 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 15. º_Créditos ampliables.
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1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados como consecuencia de la transferencia de competencias o de la creación de un nuevo servicio, se detallan a continuación.
a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.
b) Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal.
c) Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito.
d) Los consignados en la partida 02.06.612A06.35300 «Convenio para descuento y anticipo de certificaciones».
e) Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León.
f) Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas físicas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto.
g) Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial ejecutiva.
h) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 613A01.
i) Los destinados al pago de «Programas de Vacunaciones» no incluidos en el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas de la infancia.
j) Los destinados al pago de las ayudas por nacimiento o adopción de hijos.
k) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
2. Los expedientes de ampliación de créditos contemplarán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario.

