Articulo 15 Presupuestos 2004 Canarias

Articulo 15 Presupuestos 2004 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 15. Variación de los presupuestos de las empresas públicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las empresas públicas a que hace referencia el apartado 5 del artículo 1 de esta Ley dirigirán su funcionamiento a la consecución de los objetivos reflejados en sus presupuestos de explotación y capital y en sus programas de actuación, inversiones y financiación.

2. Las autorizaciones de las variaciones anuales que supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a iniciativa de los órganos correspondientes de las empresas públicas, a propuesta de la consejería a la cual se encuentre adscrita la misma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación implique un incremento superior a 600.000 euros o exceda del 10 por 100 de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo las variaciones del capital circulante.

El porcentaje citado en este apartado se aplicará acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.

b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

3. Las empresas públicas, a través del titular de la consejería a la que se encuentren adscritas, darán cuenta al Gobierno de Canarias de los acuerdos adoptados por sus órganos, para las autorizaciones de las variaciones anuales que supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital no recogidas en el apartado anterior.