Articulo 15 Presupuestos 2004 Galicia
Artículo 15. Complemento personal.
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Los funcionarios de carrera designados para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general y de sus organismos autónomos que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuvieran una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrán percibir retribuciones inferiores a las que tenían asignadas en el puesto de procedencia.
Cuando se produzca esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.
El complemento indicado, que se percibirá hasta el momento del cese en el cargo, se actualizará, en su caso, en el mismo porcentaje que corresponda al incremento retributivo atribuido con carácter general en la Ley de presupuestos de cada ejercicio.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.
