Articulo 15 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 15. Incorporación de remanentes de crédito.

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Durante el ejercicio 2006 se podrán incorporar únicamente los remanentes de los siguientes créditos:

  1. Los correspondientes al Parlamento de Canarias del ejercicio de 2005, a los mismos capítulos del Presupuesto de 2006, en los supuestos establecidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La incorporación será acordada por la Mesa del Parlamento.

  2. Los consignados en el programa 912C Del Fondo Canario de Financiación Municipal .

  3. Los asignados a acciones o proyectos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no incorporación pueda suponer una merma de financiación para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. Los asignados a acciones o proyectos gestionados por otras administraciones públicas o instituciones, cofinanciados con la Unión Europea, el sector público estatal, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no incorporación origine la minoración de las restantes aportaciones.

  5. Los destinados a operaciones de capital. Su autorización conllevará una correlativa retención del crédito consignado y su no disponibilidad para el ejercicio 2006 por la misma cuantía que la del crédito incorporado.

  6. Los ampliados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, sólo por el importe efectivamente ampliado.

  7. Los derivados de los supuestos de generaciones de crédito.

  8. Los asignados a los cabildos insulares para el desempeño de las competencias transferidas o delegadas.

  9. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se hayan concedido por Ley en el último trimestre del ejercicio presupuestario anterior.

  10. Los ampliados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  11. Los consignados para financiar los convenios del transporte terrestre regular de viajeros, sólo por el importe preciso para garantizar la aportación financiera de la Comunidad Autónoma a los mismos.

  12. Los de los capítulos 4, 6 y 7 consignados para la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias, sólo cuando sea necesario para realizar en el ejercicio las actuaciones previstas en aquéllos.

  13. El concedido por la Ley 7/2002, de 18 de julio, de concesión de crédito extraordinario, por importe de sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho (65.682.568) euros, para financiar ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa y de adopción de medidas fiscales y presupuestarias.

  14. Los créditos del capítulo 1 necesarios para financiar el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  15. Los créditos de la sección 08, servicio 18, programa 142A, capítulo 1, destinados a cubrir el abono de los atrasos del nuevo sistema retributivo al personal que actualmente no preste servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la parte que le corresponda por los servicios prestados a la misma.

  16. Los créditos del capítulo 2, consignados para la financiación de las actividades preventivas de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

  17. Los destinados a operaciones de capital de empresas públicas.

  18. Los destinados a iniciativas territoriales de desarrollo económico.

  19. Los destinados a la reparación de los daños producidos por la climatología adversa en noviembre de 2005.