Articulo 15 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 15. Limitación del aumento del gasto
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1.Durante el ejercicio 2006 el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve el crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Son nulos de pleno derecho las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto.
2.El plan anual de control al que hace referencia el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y el sector público que dependa o esté vinculado a ellos.
3.La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo que establece el presente artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.
4.Durante el ejercicio 2006 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve el crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.
