Articulo 15 Presupuestos 2006 Galicia

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Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos.

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Uno. Las retribuciones totales y exclusivas de los altos cargos, incluidas las pagas extraordinarias, se fijan para el año 2006 en las siguientes cuantías, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

  • Presidente: 81.451,68 euros.

  • Vicepresidentes: 76.459,08 euros.

  • Consejeros: 67.073,16 euros.

  • Secretarios generales, directores generales y asimilados: 53.398,95 euros.

Por aplicación para el año 2006 del criterio establecido en el punto 2 de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, los secretarios generales, directores generales y asimilados percibirán un importe adicional de 950,20 euros en el mes de junio y de 1.187,85 euros en el mes de diciembre.

Dos. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia serán las establecidas en el apartado Uno de este artículo para los consejeros, salvo las correspondientes al consejero mayor, que se fijan para el año 2006 en 71.378,16 euros.

Tres. Las retribuciones totales de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia, incluidas las pagas extraordinarias, quedan establecidas para el año 2006 en las siguientes cuantías:

  • Presidente: 71.378,16 euros.

  • Consejeros: 67.073,16 euros.

Cuatro. Las retribuciones de los integrantes del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia serán para el año 2006 las siguientes, incluidas las pagas extraordinarias:

  • Presidente: 71.378,16 euros.

  • Vocales: 67.073,16 euros.

Cinco. Las retribuciones de los presidentes y vicepresidentes y, en su caso, las de los directores generales de las sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, serán autorizadas inicialmente por el consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la consejería a que se encuentren adscritos.