Articulo 15 Presupuestos 2007 C. Valenciana
Artículo 15. Financiación de los Planes de Inversiones de infraestructuras docentes y científico-tecnológicas de las Universidades.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La financiación de las inversiones de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, incluidas en los Planes de Inversión, aprobados por el Consell, puede realizarse mediante la inversión directa de la administración o de sus entidades o empresas públicas, transferencias de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el Consell, y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.
2. Las operaciones de crédito de las universidades, autorizadas o que autorice el Consell para la ejecución de los Planes de Inversión aprobados o que se aprueben, serán subvencionadas por el Presupuesto de la Generalitat, por el importe de la carga financiera correspondiente al interés, amortización del capital y gastos de las operaciones de crédito.
3. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Empresa, Universidad y Ciencia, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades, autorizadas para financiar inversiones.
