Articulo 15 Presupuestos 2007 Canarias
Artículo 15. Créditos ampliables.
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1. Durante el ejercicio 2007 tienen el carácter de ampliables los créditos recogidos en el anexo I de esta ley y en el artículo 36 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los créditos ampliables podrán incrementarse también en los siguientes supuestos:
a) Cuando el ingreso se haya imputado al ejercicio 2006, y no se hubiese ampliado el crédito, en función de la recaudación efectiva, en dicho ejercicio.
b) Cuando se hayan realizado las bajas en virtud de lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, durante el ejercicio 2006, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
c) Cuando se hayan realizado las bajas a que se refiere el artículo 55.6 de esta ley durante el ejercicio 2006 y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
3. Las ampliaciones de crédito en función del reconocimiento de obligaciones sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.
