Articulo 15 Presupuestos 2007 Galicia

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Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos.

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Uno. Las retribuciones totales y exclusivas de los altos cargos, incluidas las pagas extraordinarias, se fijan para el año 2007 en las siguientes cuantías, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

  • Presidente: 83.080,68 euros

  • Vicepresidentes: 77.988,24 euros

  • Consejeros: 68.414,64 euros

  • Secretarios generales, directores generales y asimilados: 54.466,68 euros

Los secretarios generales, directores generales y asimilados percibirán un importe adicional de 1.211,60 euros en los meses de junio y diciembre, como consecuencia de la aplicación, en el año 2007, del criterio establecido en el punto 2 de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. La cantidad indicada se incrementará en un importe equivalente al que resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado Tres del artículo 12 de la presente Ley para los funcionarios en activo.

Dos. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia serán las establecidas en el apartado Uno de este artículo para los consejeros, salvo las correspondientes al consejero mayor, que se fijan para el año 2007 en 72.805,68 euros.

Tres. Las retribuciones totales de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia, incluidas las pagas extraordinarias, quedan establecidas para el año 2007 en las siguientes cuantías:

  • Presidente: 72.805,68 euros

  • Consejeros: 68.414,64 euros

Cuatro. Las retribuciones de los integrantes del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia serán para el año 2007 las siguientes, incluidas las pagas extraordinarias:

  • Presidente: 72.805,68 euros

  • Vocales: 68.414,64 euros

Cinco. Las retribuciones de los presidentes y vicepresidentes y, en su caso, las de los directores generales de las sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, serán autorizadas inicialmente por el consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la consejería a que se encuentren adscritos.