Articulo 15 Presupuestos 2008 Rioja

Articulo 15 Presupuestos 2008 Rioja

Ver Indice
»

Artículo 15. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los Organismos Autónomos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte al presupuesto de un Organismo Autónomo se tramitará su autorización de conformidad con lo establecido en el número siguiente.

2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.