Articulo 15 Presupuestos 2009 Baleares
Artículo 15. Oferta pública de empleo.
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1. Durante el año 2009, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a estos efectos, la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2009, debe ser, como máximo, igual al 30% de la tasa de reposición de efectivos y debe concentrarse en los sectores, las funciones y las categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta pública ha de incluir las plazas correspondientes a puestos de trabajo ocupados por personal interino o temporal nombrado o contratado en el ejercicio anterior, con excepción de los puestos que estén reservados o que estén incluidos en procesos de provisión.
No computan dentro del límite anterior las plazas correspondientes a la ejecución del Plan de estabilidad laboral previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni las plazas correspondientes a otros procesos de consolidación de empleo que lleve a cabo la Administración de la comunidad autónoma.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero anterior, podrán convocarse las plazas correspondientes a puestos de trabajo que estén ocupados por personal interino o temporal con anterioridad a día 1 de enero de 2005, sin que computen a los efectos de la oferta pública de empleo correspondiente.
2. Durante el año 2009, la Administración de la comunidad autónoma y el resto de entes integrantes del sector público autonómico a que se refiere el apartado anterior de este artículo no contratarán personal temporal ni nombrarán funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En todo caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y las contrataciones de personal interino y temporal computarán a los efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta pública de empleo correspondiente al mismo año en que se produzcan y, si no es posible, en la oferta siguiente de empleo público.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, así como, en su caso, las convocatorias que se dicten para cubrir estos puestos de trabajo, requerirán la autorización previa de las consejerías de Interior y de Economía, Hacienda e Innovación.
