Articulo 15 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

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Durante el ejercicio 2009, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

  1. No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar estos créditos si se mantiene el programa y el perceptor.

  2. Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:

    • los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

    • los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

  3. Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

  4. Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 Gastos diversos de personal sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

  5. No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 Atenciones protocolarias y representativas, 226.02 Publicidad y propaganda, 226.06 Reuniones, cursos y conferencias y 227.06 Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales. Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.