Articulo 15 Presupuestos 2009 Cantabria

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Artículo 15. De las operaciones de endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.

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En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza el endeudamiento, durante 2009, de las siguientes entidades:

  1. Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones de endeudamiento por importe de 300.000.000 euros.

  2. Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizar operaciones de endeudamiento por importe de 23.000.000 euros