Articulo 15 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
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Uno. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones totales y exclusivas de los altos cargos, incluidas las pagas extraordinarias, establecidas en el apartado Uno del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Dos. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones totales de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia en los mismos términos y cuantías establecidos en el apartado Dos del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Tres. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones totales de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia, incluidas las pagas extraordinarias, establecidas en el apartado Tres del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Cuatro. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones de los altos cargos del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia establecidas en el apartado Cuatro del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Cinco. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones totales percibidas, por todos los conceptos en el año 2008, salvo las que les correspondiese devengar por el concepto de antigüedad en su caso, por las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales, gerencias, otras direcciones o asimiladas, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, en las entidades a que se refieren los apartados c, e y f del punto Ocho del artículo 12 de la presente Ley.
Seis. A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritos, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, por la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda.
