Articulo 15 Presupuestos ...e la Junta

Articulo 15 Presupuestos 2009 de la Junta

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Artículo 15. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

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1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas del artículo 1.c) de esta ley, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda. El expediente remitido a la citada consejería deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. La consejería con competencias en materia de economía y hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma, la memoria económica a que hace referencia el párrafo anterior. de no emitirse dicho informe en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

3. No será preciso emitir dicho informe.

a) Cuando los gastos que comporten hayan sido objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

b) Cuando el mismo sea exigido en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 30.2 de esta ley.

c) Cuando el mismo sea exigido en el marco de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 32 de esta ley.