Articulo 15 Presupuestos 2009 Madrid

Articulo 15 Presupuestos 2009 Madrid

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Artículo 15. Cooperación municipal.

Vigente

1. Durante 2009, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servi cios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante el año 2009 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.