Articulo 15 Presupuestos 2010 Extremadura
Artículo 15. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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Uno. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Dos. No obstante, durante el año 2010 la cuantía del complemento de carrera del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el Nivel alcanzado en la carrera profesional, será igual a la establecida en 2009 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario, así como la establecida en 2009 para los niveles Uno y Dos de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios.
Respecto de los niveles Tres y Cuatro de desarrollo profesional, cuyos valores resultan de aplicar los porcentajes dispuestos en el régimen transitorio implantado en el correspondiente acuerdo, su cuantía para 2010 se determinará aplicando los mismos sobre el importe total vigente para cada uno de los referidos niveles en el ejercicio 2009.
