Articulo 15 Presupuestos 2010 Galicia
Artículo 15º.-Criterios retributivos en materia de personal laboral.
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Uno.A) Con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, la masa salarial del personal de los entes y organismos que se indican en el apartado Seis del artículo 13 de la presente ley no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3% respecto de la correspondiente al año 2009, comprendidos en este porcentaje todos los conceptos, sin perjuicio de lo que pudiere derivar de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Asimismo, en los centros de gestión del Servicio Gallego de Salud y en los entes y organismos a los que se refieren los apartados b), c), e), f) y g) del punto Seis del artículo 13 de la presente ley, los puestos cuya retribución sea igual o superior a la establecida para los puestos con rango de dirección general seguirán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2009.
Uno.B) Con efectos de 1 de junio de 2010, la masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Seis del artículo 13 de la presente ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 13.Uno.B), experimentará la reducción consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración, con efectos de 1 de junio 2010, en un 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.Uno.B).4 de la presente ley, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos salariales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 4 del apartado Uno.B) del artículo 13 de la presente ley con carácter general y, en especial, de lo relativo a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, y de lo que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Se entenderá por masa salarial, a efectos de la presente ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2009 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías sobre las cuales emitió informe favorable la Consellería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto de los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de éste como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, y se computarán, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2010 para cada uno de los dos períodos señalados deberá satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2010 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que le corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
- Artículo modificado (15) por Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Galicia para el año 2010.
(G de 24-06-2010) en vigor desde 24-06-2010
