Articulo 15 Presupuestos 2011 Euskadi
Artículo 15.- Prestación de garantías y reafianzamiento.
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1.- Durante el ejercicio económico 2011, la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán prestar garantías por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 400.000.000 de euros.
Cuando la concesión de garantías se incluya dentro de un programa de ayudas, el decreto que lo regule podrá establecer que la competencia para la concesión y modificación de las garantías se atribuya a los órganos de los departamentos o Administración institucional correspondientes.
2.- Asimismo, durante el ejercicio 2011, la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.
Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.
