Articulo 15 Presupuestos 2011 Extremadura
Artículo 15. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirá los restantes complementos retributivos que le corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Dos. No obstante, durante el año 2011 las cuantías del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales a las establecidas en 2010, una vez aplicadas las reducciones derivadas de las normas e instrumentos previstos en el artículo 8 de esta Ley, para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios, sin que en ningún caso se aplique el incremento porcentual previsto para 2011 en los acuerdos que sean de aplicación con relación al nivel cuatro del desarrollo profesional.
