Articulo 15 Presupuestos 2012 I. Balears
Artículo 15. Oferta pública de empleo
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1. Durante el año 2012, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público autonómico, así como, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que se tienen que concentrar, se realizará de conformidad con la delimitación que efectúe la normativa básica que contenga la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2012. Dentro de este límite, la oferta pública incluirá las plazas correspondientes a puestos de traba jo ocupados por personal funcionario interino nombrado o laboral temporal con tratado en el ejercicio anterior con excepción de los puestos que estén reserva dos o que estén incluidos en procesos de provisión, o que se decida amortizar.
Sin perjuicio de las limitaciones inherentes a las disponibilidades presu puestarias, y a menos que la normativa básica estatal establezca otra cosa, no computan en el límite anterior las plazas que, en su caso, se indiquen en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2012 con carácter básico; las plazas correspondientes a procesos de consolidación de empleo que realice la Administración de la comunidad autónoma, ni, en ningún caso, las convocato rias que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores.
En todo caso, las convocatorias de plazas vacantes de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público autonómico requieren los informes previos del director general de Presupuestos y Financiación y de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
2. Durante el año 2012, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interi nos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, así como la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la comunidad autónoma, en sus organismos autónomos y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico.
No obstante, en casos excepcionales en que esta suspensión pueda supo ner un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comuni dad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, se pueden autorizar, previos informes del director general de Presupuestos y Financiación y de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la comunidad autónoma, en sus organismos autónomos y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico.
Asimismo, quedan exceptuados los nombramientos y las contrataciones, y sus prórrogas, de personal funcionario interino o de personal laboral nombra do o contratado para la ejecución de programas temporales que sean conse cuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención ya aprobada, siempre y cuando en ambos casos quede garantizada la financiación externa completa durante la duración del nombramiento o del contrato.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de fun cionarios interinos en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, así como, en su caso, las convocatorias que se dicten para cubrir estos puestos de trabajo, requieren los informes previos del director general de Presupuestos y Financiación y de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
De acuerdo con los artículos 53 y 54 del IV Convenio colectivo del per sonal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan exceptuados de lo establecido en los párrafos primero y cuarto anteriores de este apartado los contratos laborales para sustituir al perso nal que se jubile voluntariamente a la edad de sesenta y cuatro años y los con tratos de relevo.
3. En todo caso, las plazas correspondientes a los nombramientos de per sonal funcionario interino por vacante y las contrataciones de personal laboral interino por vacante computan a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta pública de empleo correspondiente al mismo año en el que se produzcan y, si no es posible, en la siguiente oferta pública de empleo.
