Articulo 15 Presupuestos 2013 Aragón

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Artículo 15.- Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

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1. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.

2. En los mismos términos y supuestos del apartado anterior, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Gobierno de Aragón, respectivamente, la autorización de aquellos gastos que se tramiten anticipadamente para el ejercicio inmediato siguiente.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización del gasto plurianual y de ejercicios futuros en aquellos supuestos no recogidos en los apartados anteriores.

4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios con referencia a un indicador oficial previstas en el contrato inicial, requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.